El Diario Oficial de la Federación publicó la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, culminando un proceso legislativo iniciado meses atrás en el Senado. La modificación impacta áreas sustantivas del régimen mexicano de propiedad industrial y obliga a las áreas legales y de innovación a revisar sus prácticas de registro, contratación y observancia de derechos.

Si bien la reforma conserva la estructura general de la Ley, introduce ajustes técnicos en patentes, marcas y transferencia de tecnología, y modifica el alcance de ciertos procedimientos administrativos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Transferencia de tecnología.

El cambio más comentado se refiere al régimen de transferencia de tecnología. La reforma aclara los supuestos en los que las cláusulas restrictivas serán consideradas válidas, redefine la categoría de "asistencia técnica" y precisa los requisitos de inscripción ante el IMPI cuando los contratos involucren derechos registrados.

El efecto práctico es que las áreas legales deberán revisar sus contratos modelo de licencia, asistencia técnica y franquicia para alinearlos con las nuevas definiciones, en particular en operaciones internacionales que tocan el régimen mexicano por la ubicación de los activos protegidos o de los licenciatarios.

Puntos clave

La reforma no cambia la arquitectura del sistema, pero sí altera detalles que pueden ser determinantes para el éxito de operaciones de licencia y transferencia.

Patentes y modelos
de utilidad.

En materia de patentes, la reforma simplifica algunos pasos del trámite y precisa supuestos relacionados con divulgaciones previas y plazos de gracia. Para los titulares de carteras tecnológicas activas, el efecto inmediato es la necesidad de revisar las fechas críticas y los procedimientos internos de divulgación científica.

La reforma también introduce ajustes al examen de novedad y al manejo de enmiendas durante el procedimiento, en línea con prácticas internacionales que privilegian la previsibilidad para el solicitante.

Marcas, avisos y registros en general.

El régimen marcario recibe cambios menos visibles pero relevantes. Se precisan reglas sobre marcas no tradicionales, mala fe registral y procedimientos de oposición. Las áreas de marca deben revisar sus prácticas de monitoreo y oposición, ya que algunos plazos y formalidades cambian.

Para los registros administrativos en general, la reforma actualiza supuestos de notificación electrónica y consolida criterios de publicación. La meta declarada es reducir tiempos de respuesta del IMPI, aunque su éxito dependerá de la capacidad operativa del órgano.


¿Qué hacer ahora?

Recomendamos a los titulares de derechos y a los responsables de áreas legales con exposición a propiedad industrial:

  1. Revisar contratos vigentes de licencia, asistencia técnica y franquicia
  2. Auditar la cartera de marcas y patentes para identificar trámites pendientes que se beneficien o resulten afectados por la reforma
  3. Actualizar políticas internas de divulgación de invenciones y de manejo de signos distintivos
  4. Establecer un calendario de seguimiento de los reglamentos y criterios que el IMPI emitirá en los próximos meses

El alcance final de la reforma se aclarará conforme el IMPI emita los criterios secundarios. En el equipo de Sandoval Abogados estamos analizando cada uno de los cambios y te acompañamos en la actualización de tus prácticas y documentos.

Para una revisión específica de tu cartera o de tus contratos a la luz de la reforma, ponte en contacto con el despacho.
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