La Corte Suprema de Estados Unidos rechazó revisar el caso promovido por Stephen Thaler, quien pretendía el reconocimiento de derechos de autor sobre una obra creada exclusivamente por su sistema de inteligencia artificial. Con la negativa de revisión, queda firme la postura sostenida por tribunales inferiores y por la U.S. Copyright Office: el derecho de autor exige autoría humana.
La decisión cierra, al menos en sede estadounidense, una etapa de la discusión sobre la protección de las obras generadas íntegramente por sistemas autónomos. Lo hace, sin embargo, por la vía menos sustantiva — el rechazo de certiorari — lo que deja la doctrina sin pronunciamiento expreso de la Corte sobre el fondo.
El sentido de la decisión.
La negativa de revisión confirma que, bajo la interpretación vigente de la Copyright Act, el "autor" debe ser una persona humana. La consecuencia es directa: las obras producidas sin intervención humana creativa relevante no pueden ser registradas como obra protegida.
El derecho de autor exige autoría humana. La pregunta abierta es dónde queda la obra cuando la intervención humana es parcial.
La pregunta abierta — y verdaderamente importante para los operadores del mercado — es qué ocurre con las obras donde la intervención humana es parcial: prompts cuidadosamente construidos, edición posterior sustantiva, selección y curaduría del resultado.
Implicaciones para México.
Aunque la decisión es de derecho estadounidense, la posición se alinea con la doctrina mayoritaria internacional y con la interpretación que la Ley Federal del Derecho de Autor ha recibido en México: la noción de "autor" se construye sobre la base de la persona física que aporta la creación.
Para empresas mexicanas con operaciones de generación de contenido asistida por IA, las consecuencias prácticas merecen atención:
- Las obras generadas íntegramente por sistemas autónomos no son protegibles, ni en EE.UU. ni — por la vía interpretativa actual — en México
- La intervención humana creativa sustantiva sigue siendo necesaria para invocar protección autoral
- Los prompts y la curaduría posterior pueden no bastar por sí solos; lo determinante es la creatividad humana incorporada
- Los contratos con proveedores de servicios de IA deben contemplar expresamente esta limitación
El criterio quedará firme hasta que un cambio legislativo o un nuevo pronunciamiento de la propia Corte Suprema lo modifiquen. Mientras tanto, la regla operativa para empresas y creadores es clara: la autoría humana relevante es condición de la protección.
Si tu organización opera con flujos de contenido asistido por IA, es momento de revisar contratos, políticas internas y atribución de derechos.
